CUMLEX ABOGADOS ELCHE

¿Quiénes somos?

Cumlex Abogados, es un despacho especialista en la tramitación del reconocimiento de incapacidades laborales. Somos conscientes de la difícil situación en la que el trabajador se encuentra cuando se ve limitado para la actividad laboral y, lamentablemente, en muchas ocasiones desamparado y desorientado pues no se le reconoce en un primer momento su situación de incapacidad por la Seguridad Social.

Para la tramitación de este tipo de procedimientos, es imprescindible para nosotros contar con un fuerte apoyo en el ámbito médico, por ello contamos con un amplio abanico de profesionales médicos especialistas en la materia, de total confianza y seriedad.


¿Qué es la prestación de incapacidad permanente?

Es la pensión que se le reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan la capacidad laboral del trabajador.


¿Cuándo y cómo se inician los trámites para ser declarado afecto de una incapacidad permanente?

A) De oficio: a iniciativa de los entidades gestoras (cuando proceda de una incapacidad temporal y haya causado alta por agotamiento del plazo o al encontrarse en un estado secuelar que requiera una incapacidad permanente).

B) A solicitud de las entidades colaboradoras (Mutuas).

C) O, a petición del interasado (a través de la solicitud correspondiente)


¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

1) Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Provocan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo.

2) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual, pero puede ejercer otra profesión compatible con sus limitaciones.

3) Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión.

4) Gran Invalidez: Cuando necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.


¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Se trata de lesiones, mutilaciones o deformidades que suponen una disminución de la integridad física del trabajador y que ha sufrido por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pero que no llegan a constituir una incapacidad permanente.

Dichas lesiones conllevan una indemnización a tanto alzado reconocidad por la Seguridad Social.


¿Qué períodos de cotización son necesarios para poder optar a la pensión de incapacidad permanente?

1) Para el caso de que la incapacidad derive de un accidente (tanto laboral como no laboral) o de enfermedad profesional, no se exige cotizaciones previas al hecho causante.

2) Para el supuesto de enfermedad común:

A) Incapacidad Permanente Parcial: 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores
a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez:

- Si es menor de 31 años: La tercera parte del tiempo acontecido desde la fecha en que cumplió los 16 años, hasta la fecha del hecho causante.

- Si tiene 31 años o más:
a) Un cuarto del tiempo acontencido desde la fecha en la que cumplió los 20 años, hasta la fecha del hecho causante (un minimo de 5 años).

b) Un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al hecho causante (A excepción del algún supuesto donde se tendrá en cuenta otra fecha de partida para el cálculo de los 10 años anteriores)


¿Qué procedimiento se sigue en un expediente de incapacidad permanente?

Una vez iniciado el expediente, se traslada toda la documentación médica al Equipo de Valoración de Incapacidades, quienes una vez revisado el expediente (incluído el informe de síntesis elaborado por el médico evaluador, en la mayoría de casos, tras el examen del trabajador), emiten el dictamen-propuesta.

Tras dicho dictamen, los directores provinciales del INSS dictarán resolución declarando si el trabajador está afecto por alguna incapacidad permanente y el grado de la misma, notificando la resolución al trabajador en su propio domicilio.


¿Cuándo se puede solicitar una revisión de grado?

En los supuestos de revisión de grado, el procedimiento será similar al del expediente de incapacidad, teniendo en cuenta que sólo se podrá solicitar dicha revisión, por agravación o mejoría, a partir de la fecha indicada en la resolución del INSS donde se declara al trabajador como incapaz permanente.


¿Qué se debe hacer en el caso de no estar de acuerdo con la resolución del INSS?

En el caso de no estar conforme con la resolución del INSS, tanto por no haber concedido incapacidad permanente alguna como en el supuesto de no estar conforme con el grado de incapacidad concedido, se debe plantear una Reclamación Previa frente a la mencionada resolución, alegando en dicha reclamación los motivos por los que no se está conforme con la mentada resolución.

El plazo del que se dispone para presentar la Reclamación Previa es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Una vez presentada la mencionada reclamación, el mismo órgano que dictó la primera resolución dictará una nueva donde estimará o desestimará la incapacidad permanente. En el supuesto de que desestimen nuestra reclamación solo quedará la opción de presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social competente.


¿Cuál es el modo de actuar de Cumlex Abogados en estos procedimientos?

1) Tras un primer contacto, los letrados de Cumlex Abogados, estudiarán toda la documentación relativa al proceso de incapacidad, con el fin de poder dar una primera viabilidad sobre el asunto en cuestión. En el caso de existir viabilidad jurídica, en la mayoría de casos, se remitirá al trabajador a un perito médico especialista en el ámbito laboral, para que valore la existencia de viabilidad médica del procedimiento.


2) Con la existencia de viabilidad tanto jurídica como médica, el paso siguiente dependiendo del estado del procedimiento, será:

- Solicitar la incapacidad pertinente, en el caso de que no se haya realizado ningún tipo de trámite.

- Realizar la Reclamación Previa en el caso de haber sido desestimada en un primer momento la solicitud de incapacidad.

- O plantear demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el caso de haber sido desestimada la Reclamación Previa.


3) En el planteamiento de la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente es necesario, para el buen término del procedimiento, un Informe Médico Pericial que avale y confirme las limitaciones funcionales y anatómicas que el trabajador sufre y que le incapacitan para la actividad laboral. Cumlex Abogados cuenta entre sus colaboradores, con un cuadro de médicos peritos y valoradores corporales especialistas en el ámbito laboral, que realizarán dichos informes de manera seria y profesional.



Por todo esto, si Usted cree que su situación es limitante para el desarrollo de la actividad laboral en algún grado, no dude en ponerse en contacto con nosotros, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted.

Nuestro campo de actuación es en toda Alicante, Murcia y Albacete.

Para ampliar información puede visitar nuestra web en el área de especialización en  incapacidades laborales.